Convenciones de Viena del 1969 y del 1986

 Por: Kiara Jiménez

Con el surgimiento de las relaciones internacionales y la diplomacia entre los Estados, surgió también la necesidad de establecer medios de acción que les permitieran definir acuerdos de cooperación pacífica entre ellos, ya que cada Estado se manejaba de manera independiente y autónoma, suscitando en diversas ocasiones conflictos de intereses.

En la búsqueda de poner fin a los conflictos, los Estados fueron paulatinamente estrechando relaciones, a través de acuerdos. Un hito histórico en la construcción de un sistema de relaciones internacionales, fue la Paz de Westfalia en 1648, la cual representa el primer cimiento de orden internacional para la organización del mundo. Más tarde, con el mismo objetivo se crea la Sociedad de Naciones, y con la disolución de esta,  posteriormente tiene origen la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Aunque a partir del surgimiento de las Organizaciones Internacionales en el siglo XIX, los Estados empezaron a establecer acuerdos y tratados entre ellos, no existían reglas o parámetros que regularan la creación de esos acuerdos, es decir, se carecía de una norma basada en el Derecho Internacional que se encargara de regular los acuerdos o tratados en la comunidad internacional. 

Es por esto, que más adelante surgen dos convenciones que dan forma al establecimiento de los derechos y obligaciones de los Estados y de las Organizaciones Internacionales como sujetos del Derecho Internacional.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)

En 1969, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), impulsa la creación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual tuvo como objetivo principal codificar el Derecho Internacional Público, reuniendo todas las normas jurídicas internacionales existentes para buscar la unificación de criterios entre los Estados.

A raíz de esta convención se reconoce en el marco internacional, la definición de tratado, el cual “se entiende como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional” (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, Parte I, acápite 2). Además, establece que “todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”. (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, Parte III, acápite 6).

Cabe destacar que, esta definición presenta dos limitaciones importantes, por un lado, quedan excluidos los acuerdos orales o de palabras entre los Estados, por otro, las organizaciones internacionales no son incluidas para tener derecho a establecer acuerdos.  

En ese mismo aspecto, la convención se establece que su aplicación no tiene efectos retroactivos, es decir, que solo es aplicable a los tratados creados a partir de que la misma entrara en vigencia y que hubiese constancia del consentimiento de todos los negociadores, ya que aunque la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en 1969, no fue hasta el año 1980 que entró en vigor. En ese sentido, “se entiende por entrada en vigor el momento en el que un tratado adquiere plena eficacia jurídica, esto es, deviene obligatorio y es susceptible de aplicación, en los términos previstos por sus disposiciones, entre las partes.” (Brotóns et al., 2010, p.271)

Sin embargo, aunque los Estados tienen plena capacidad para establecer tratados y acuerdos, las organizaciones internacionales están limitadas, ya que como se mencionó anteriormente, en la Convención de Viena de 1969, las OI quedaron excluidas para establecer acuerdos. Es por esto, que en 1986 tiene origen otra convención.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986)

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internaciones o entre Organizaciones Internacionales, o mejor conocida como “Convención de Viena de 1986”, es un reflejo casi exacto de la Convención de Viena de 1969, con la diferencia de que permite que los Estados y las Organizaciones Internacionales puedan establecer acuerdos y también que las Organizaciones Internacionales puedan establecer tratados entre ellas mismas. Es decir, que la Convención de Viena de 1986, sirvió para que se aprobara el Derecho de los Tratados entre estos sujetos del derecho.  

Esta convención reconoce el carácter consensual de los tratados en la historia de las relaciones internacionales y advierte los principios del libre consentimiento y de la buena fe; conjunto a la norma “pact sunt servanda”, de que los tratados están para cumplirse. (Convención de Viena de 1986, art.26)

Para los efectos de esta convención se establece que los tratados pueden realizarse entre uno o varios Estados y una o varias organi­zaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales. (Convención de Viena de 1986, art.2)

No obstante, aunque la Convención de Viena de 1986 fue aprobada, en la actualidad, no ha entrado en vigor, debido a que no ha sido ratificada por los Estados que forman parte.

Referencias

  • Brotóns, A et al. (2010). Derecho internacional. Curso General. [Archivo PDF]. págs. 145-203 https://es.scribd.com/document/399636947/REMIRO-BROTONS-Derecho-Internacional-Curso-General-2010-Resena

·         Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969), 23 mayo 1969, disponible en esta dirección: https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf 

·         Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986), 31 diciembre 1986, disponible en esta dirección: https://www.dipublico.org/3359/convencion-de-viena-sobre-el-derecho-de-los-tratados-entre-estados-y-organizaciones-internacionales-o-entre-organizaciones-internacionales-1986/ 

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