Por: Kiara Jiménez
Con el surgimiento de las relaciones internacionales y la diplomacia entre los Estados, surgió también la necesidad de establecer medios de acción que les permitieran definir acuerdos de cooperación pacífica entre ellos, ya que cada Estado se manejaba de manera independiente y autónoma, suscitando en diversas ocasiones conflictos de intereses.
En la búsqueda de poner fin a los conflictos, los Estados
fueron paulatinamente estrechando relaciones, a través de acuerdos. Un hito
histórico en la construcción de un sistema de relaciones internacionales, fue
la Paz de Westfalia en 1648, la cual representa el primer cimiento de orden
internacional para la organización del mundo. Más tarde, con el mismo objetivo
se crea la Sociedad de Naciones, y con la disolución de esta, posteriormente tiene origen la Organización
de las Naciones Unidas (ONU).
Aunque a partir del surgimiento de las Organizaciones
Internacionales en el siglo XIX, los Estados empezaron a establecer acuerdos y
tratados entre ellos, no existían reglas o parámetros que regularan la creación
de esos acuerdos, es decir, se carecía de una norma basada en el Derecho
Internacional que se encargara de regular los acuerdos o tratados en la
comunidad internacional.
Es por esto, que más adelante surgen dos convenciones que
dan forma al establecimiento de los derechos y obligaciones de los Estados y de
las Organizaciones Internacionales como sujetos del Derecho Internacional.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
En 1969, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), impulsa
la creación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual
tuvo como objetivo principal codificar el Derecho Internacional Público,
reuniendo todas las normas jurídicas internacionales existentes para buscar la
unificación de criterios entre los Estados.
A raíz de esta convención se reconoce en el marco internacional,
la definición de tratado, el cual “se
entiende como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho internacional” (Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, 1969, Parte I, acápite 2). Además, establece que “todo Estado tiene
capacidad para celebrar tratados”. (Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, 1969, Parte III, acápite 6).
Cabe destacar que, esta definición presenta dos
limitaciones importantes, por un lado, quedan excluidos los acuerdos orales o
de palabras entre los Estados, por otro, las organizaciones internacionales no son
incluidas para tener derecho a establecer acuerdos.
En ese mismo aspecto, la convención se establece que su
aplicación no tiene efectos retroactivos, es decir, que solo es aplicable a los
tratados creados a partir de que la misma entrara en vigencia y que hubiese
constancia del consentimiento de todos los negociadores, ya que aunque la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en 1969, no
fue hasta el año 1980 que entró en vigor. En ese sentido, “se entiende por
entrada en vigor el momento en el que un tratado adquiere plena eficacia
jurídica, esto es, deviene obligatorio y es susceptible de aplicación, en los
términos previstos por sus disposiciones, entre las partes.” (Brotóns et al., 2010, p.271)
Sin embargo, aunque los Estados tienen plena capacidad para establecer tratados y acuerdos, las organizaciones internacionales están limitadas, ya que como se mencionó anteriormente, en la Convención de Viena de 1969, las OI quedaron excluidas para establecer acuerdos. Es por esto, que en 1986 tiene origen otra convención.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre
Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales
(1986)
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
entre Estados y Organizaciones Internaciones o entre Organizaciones
Internacionales, o mejor conocida como “Convención
de Viena de 1986”, es un reflejo casi exacto de la Convención de Viena de
1969, con la diferencia de que permite que los Estados y las Organizaciones
Internacionales puedan establecer acuerdos y también que las Organizaciones
Internacionales puedan establecer tratados entre ellas mismas. Es decir, que la
Convención de Viena de 1986, sirvió para que se aprobara el Derecho de los
Tratados entre estos sujetos del derecho.
Esta convención reconoce el carácter consensual de los
tratados en la historia de las relaciones internacionales y advierte los
principios del libre consentimiento y de la buena fe; conjunto a la norma “pact sunt servanda”, de que los
tratados están para cumplirse. (Convención de Viena de 1986, art.26)
Para los efectos de esta
convención se establece que los tratados pueden realizarse entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones
internacionales, o entre organizaciones internacionales. (Convención de Viena
de 1986, art.2)
No obstante, aunque la Convención de Viena de 1986 fue aprobada, en la actualidad, no ha entrado en vigor, debido a que no ha sido ratificada por los Estados que forman parte.
Referencias
- Brotóns, A et al. (2010). Derecho internacional. Curso General. [Archivo PDF]. págs. 145-203 https://es.scribd.com/document/399636947/REMIRO-BROTONS-Derecho-Internacional-Curso-General-2010-Resena
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