Por: Kiara Jiménez
Las organizaciones internacionales (OI) son consideradas como un punto de convergencia, equilibrio y balance en las relaciones de la sociedad internacional. Las mismas surgen en el siglo XIX por la necesidad de los Estados de poner fin a los conflictos y mejorar las relaciones entre ellos. Es decir que, las organizaciones internacionales fueron creadas por los Estados para regular las actividades colectivas y hacer frente de manera permanente a las problemáticas de coexistencia y cooperación que enfrentan los mismos en su interdependencia. (Brotóns et al., 2010, p.146)
Cuando se habla de organizaciones
internacionales y de relaciones interestatales funcionales, es importante
destacar dos conceptos fundamentales: la personalidad jurídica y la
subjetividad.
Por un lado, a través de la
personalidad jurídica se les reconoce a las organizaciones internacionales sus
derechos y obligaciones, tanto para ellas mismas como frente a terceros. A tal
punto, de adquirir la capacidad de poder realizar actos jurídicos en sus Estados
miembros. Por otro lado, la subjetividad hace referencia a la capacidad que
tienen estas organizaciones para establecer negociaciones, mediante tratados y
acuerdos. Cabe destacar que la subjetividad de una organización internacional
se basa en su funcionalidad. Por tanto, el rol que puede asumir una OI, es
paralelamente proporcional al nivel de subjetividad que se le pueda reconocer.
Sin embargo, mencionar que las
organizaciones internacionales poseen personalidad jurídica, no quiere decir
que su subjetividad es del mismo nivel o grado que las que tienen los Estados;
tampoco significa que todas las organizaciones disponen de la misma capacidad
jurídica. (Brotóns et al., 2010, p.149)
a) Las
organizaciones como sujetos con elementos diferentes a los Estados.
Aunque tanto los Estados, como las
organizaciones internacionales son sujetos del derecho internacional, poseen
elementos y características diferentes, así lo manifiesta Brotóns Remiro, al indicar que “las
organizaciones internacionales son sujetos bien diferentes de los Estados, uno
por su carácter constitutivo y otro por el carácter secundario y funcional de
su subjetividad”. (Brotóns et al., 2010, p.148)
El carácter constitutivo, se refiere
a las condiciones primarias u originarias de la organización, las cuales se
establecen mediante un acto constitutivo o tratado, para de esta manera dar
lugar a la creación o conformación de una organización internacional. En ese
sentido, los tratados deben ser establecidos a voluntad de los Estados miembros
que conformarán la entidad. En el acto constitutivo debe plasmarse la
funcionalidad y obligaciones de las cuales se encargará dicha organización. Este
acuerdo debe ser regido por las reglas del Derecho de los Tratados. No
obstante, las OI poseen competencias implícitas que se infieren de su acto
constitutivo o tratado.
Es importante mencionar que, si una
“organización” es creada por un acuerdo interno sin base internacional, carece
entonces de personalidad jurídica internacional, es decir se puede considerar
como una agrupación, un observatorio u otro, pero no como una organización internacional
(Brotóns
et al., 2010,
p.148). Lo expresado anteriormente ocurre porque una organización gana
reconocimiento internacional cuando está constituida y basada en las leyes del
derecho internacional.
Además del carácter constitutivo,
las OI poseen un carácter secundario y funcional. Esta es una de las
principales diferencias entre los Estados y las Organizaciones Internacionales.
Mientras que los primeros son “sujetos primarios y plenos en virtud de su
soberanía, las organizaciones son sujetos secundarios, de naturaleza
funcional.” (Brotóns et al., 2010, p.150)
Mientras que los Estados poseen
diversas competencias y se encargan de múltiples obligaciones que le son reconocidas;
las organizaciones internacionales, en cambio, surgen con un fin específico y
con objetivos concretos para ofrecer soluciones que favorezcan la cooperación y
la coexistencia entre los Estados. Por tanto, se puede afirmar que los Estados
tienen capacidad plena, en cambio las organizaciones internacionales tienen
capacidad limitada. Esto es consecuencia de que las OI deben su existencia y
funcionalidad a los Estados que la conforman. En este punto, se pone en
cuestión el alcance que tienen las organizaciones internacionales para
interactuar con otros sujetos en la sociedad internacional.
a) Alcance y
capacidad de las Organizaciones internacionales para interactuar con otros
actores en la sociedad internacional.
Aunque las organizaciones
internacionales son creadas por los Estados y surgen de la necesidad de
establecer acuerdos, normas y principios de coexistencia y cooperación entre
ellos. En ocasiones, los intereses de estos dos sujetos pueden entrar en
conflicto o contradicción. Entonces, cabe cuestionar: ¿Puede una organización
internacional expresar su voluntad jurídica propia, cuando es diferente a la de
sus Estados miembros?
Brotóns Remiro, señala que las
organizaciones internacionales “tienen voluntad propia, jurídicamente diferente
a la de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la
consecución de los objetivos convenidos.” (Brotóns et al., 2010, p.145)
No obstante, aunque la organización internacional tenga
alcance y capacidad de interactuar y negociar con otros actores de la sociedad
internacional, su efecto erga omnes,
solo es aplicable cuando la mayoría de los Estados miembros o dos tercios de
los mismos están de acuerdo con una postura. En su defecto, los Estados que no
estén de acuerdo con las resoluciones establecidas por la OI, deben asumirla
por “obligación de resultado”.
En conclusión, en su objetivo de garantizar el cumplimiento
de sus atribuciones y velar por las buenas relaciones entre los Estados, una
organización internacional tiene la capacidad y alcance de interactuar con
otros actores de la sociedad internacional; siempre y cuando cumpla con el
carácter constitutivo de su tratado y esté avalado por la voluntad propia de la
mayoría de sus Estados miembros, porque para esto se le es reconocida su personalidad
jurídica y se le atribuye la subjetividad de sus funciones.
Referencias
Brotóns, A et al. (2010). Derecho
internacional. Curso General. [Archivo PDF]. págs. 145-203 https://es.scribd.com/document/399636947/REMIRO-BROTONS-Derecho-Internacional-Curso-General-2010-Resena
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