La Personalidad Jurídica Internacional y la Subjetividad Particular de las Organizaciones.

 

Por: Kiara Jiménez

Las organizaciones internacionales (OI) son consideradas como un punto de convergencia, equilibrio y balance en las relaciones de la sociedad internacional. Las mismas surgen en el siglo XIX por la necesidad de los Estados de poner fin a los conflictos y mejorar las relaciones entre ellos. Es decir que, las organizaciones internacionales fueron creadas por los Estados para regular las actividades colectivas y hacer frente de manera permanente a las problemáticas de coexistencia y cooperación que enfrentan los mismos en su interdependencia. (Brotóns et al., 2010, p.146)

Cuando se habla de organizaciones internacionales y de relaciones interestatales funcionales, es importante destacar dos conceptos fundamentales: la personalidad jurídica y la subjetividad.

Por un lado, a través de la personalidad jurídica se les reconoce a las organizaciones internacionales sus derechos y obligaciones, tanto para ellas mismas como frente a terceros. A tal punto, de adquirir la capacidad de poder realizar actos jurídicos en sus Estados miembros. Por otro lado, la subjetividad hace referencia a la capacidad que tienen estas organizaciones para establecer negociaciones, mediante tratados y acuerdos. Cabe destacar que la subjetividad de una organización internacional se basa en su funcionalidad. Por tanto, el rol que puede asumir una OI, es paralelamente proporcional al nivel de subjetividad que se le pueda reconocer.

Sin embargo, mencionar que las organizaciones internacionales poseen personalidad jurídica, no quiere decir que su subjetividad es del mismo nivel o grado que las que tienen los Estados; tampoco significa que todas las organizaciones disponen de la misma capacidad jurídica. (Brotóns et al., 2010, p.149)

a)      Las organizaciones como sujetos con elementos diferentes a los Estados.

Aunque tanto los Estados, como las organizaciones internacionales son sujetos del derecho internacional, poseen elementos y características diferentes, así lo manifiesta Brotóns Remiro, al indicar que “las organizaciones internacionales son sujetos bien diferentes de los Estados, uno por su carácter constitutivo y otro por el carácter secundario y funcional de su subjetividad”. (Brotóns et al., 2010, p.148)

El carácter constitutivo, se refiere a las condiciones primarias u originarias de la organización, las cuales se establecen mediante un acto constitutivo o tratado, para de esta manera dar lugar a la creación o conformación de una organización internacional. En ese sentido, los tratados deben ser establecidos a voluntad de los Estados miembros que conformarán la entidad. En el acto constitutivo debe plasmarse la funcionalidad y obligaciones de las cuales se encargará dicha organización. Este acuerdo debe ser regido por las reglas del Derecho de los Tratados. No obstante, las OI poseen competencias implícitas que se infieren de su acto constitutivo o tratado.

Es importante mencionar que, si una “organización” es creada por un acuerdo interno sin base internacional, carece entonces de personalidad jurídica internacional, es decir se puede considerar como una agrupación, un observatorio u otro, pero no como una organización internacional (Brotóns et al., 2010, p.148). Lo expresado anteriormente ocurre porque una organización gana reconocimiento internacional cuando está constituida y basada en las leyes del derecho internacional.

Además del carácter constitutivo, las OI poseen un carácter secundario y funcional. Esta es una de las principales diferencias entre los Estados y las Organizaciones Internacionales. Mientras que los primeros son “sujetos primarios y plenos en virtud de su soberanía, las organizaciones son sujetos secundarios, de naturaleza funcional.” (Brotóns et al., 2010, p.150)

Mientras que los Estados poseen diversas competencias y se encargan de múltiples obligaciones que le son reconocidas; las organizaciones internacionales, en cambio, surgen con un fin específico y con objetivos concretos para ofrecer soluciones que favorezcan la cooperación y la coexistencia entre los Estados. Por tanto, se puede afirmar que los Estados tienen capacidad plena, en cambio las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada. Esto es consecuencia de que las OI deben su existencia y funcionalidad a los Estados que la conforman. En este punto, se pone en cuestión el alcance que tienen las organizaciones internacionales para interactuar con otros sujetos en la sociedad internacional.

a)      Alcance y capacidad de las Organizaciones internacionales para interactuar con otros actores en la sociedad internacional.

Aunque las organizaciones internacionales son creadas por los Estados y surgen de la necesidad de establecer acuerdos, normas y principios de coexistencia y cooperación entre ellos. En ocasiones, los intereses de estos dos sujetos pueden entrar en conflicto o contradicción. Entonces, cabe cuestionar: ¿Puede una organización internacional expresar su voluntad jurídica propia, cuando es diferente a la de sus Estados miembros?

Brotóns Remiro, señala que las organizaciones internacionales “tienen voluntad propia, jurídicamente diferente a la de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecución de los objetivos convenidos.” (Brotóns et al., 2010, p.145)

No obstante, aunque la organización internacional tenga alcance y capacidad de interactuar y negociar con otros actores de la sociedad internacional, su efecto erga omnes, solo es aplicable cuando la mayoría de los Estados miembros o dos tercios de los mismos están de acuerdo con una postura. En su defecto, los Estados que no estén de acuerdo con las resoluciones establecidas por la OI, deben asumirla por “obligación de resultado”.

En conclusión, en su objetivo de garantizar el cumplimiento de sus atribuciones y velar por las buenas relaciones entre los Estados, una organización internacional tiene la capacidad y alcance de interactuar con otros actores de la sociedad internacional; siempre y cuando cumpla con el carácter constitutivo de su tratado y esté avalado por la voluntad propia de la mayoría de sus Estados miembros, porque para esto se le es reconocida su personalidad jurídica y se le atribuye la subjetividad de sus funciones.

 

Referencias

Brotóns, A et al. (2010). Derecho internacional. Curso General. [Archivo PDF]. págs. 145-203 https://es.scribd.com/document/399636947/REMIRO-BROTONS-Derecho-Internacional-Curso-General-2010-Resena

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